Quizás es un poco tarde para comentar porque, a estas alturas, el tema ha saturado un poco los medios. Sin embargo, en esta oportunidad, me tomé la libertad de entrevistar a una sicóloga especialista en el tema, la Doctora Lozano, quien tiene algunas respuestas interesantes sobre cuestiones vinculadas al debate de moda. Ella es la especialista, pero eso no implica que yo esté de acuerdo con todo lo que dice.
ATTS Parece ser que por las difundidas imágenes de "Naty", se ha generado la impresión de que los adolescentes actualmente son muy distintos a los de hace unos años. ¿Qué tan distintos son los adolescentes en Chile hoy a los de hace veinte o treinta años? ¿Es cada generación notablemente distinta a la anterior? ¿Son cada vez más distintas una de la otra?
ATTS Los adolescentes están hoy, aparentemente, explorando su sexualidad de manera más temprana ¿es eso cierto? ¿Qué peligros tiene? ¿Qué ventajas tiene?
DL Hay estudios en Chile que avalan la afirmación respecto a que los adolescentes están iniciando su sexualidad más tempranamente. Se hace la diferenciación con la exploración de la sexualidad ya que la exploración es un proceso que deriva de los cambios físicos propios de la adolescencia, sin embargo, lo preocupante es que pasar de la exploración a la actividad sexual propiamente tal, está ocurriendo cada vez a una edad más temprana.
Más que hablar de peligros, se debe hablar de riesgos y consecuencias. En primer lugar, iniciar una vida sexual a temprana edad conlleva los riesgos lógicos de esto: el embarazo, maternidad y paternidad en una etapa de la vida en la que psicológicamente (madurez y desarrollo emocional) no estamos preparados para ello. Además de los riesgos en el ámbito de la salud, y éste es uno de los aspectos más importantes, pues la adolescencia es un período de búsqueda de identidad, de reafirmación personal y psicológicamente es esta búsqueda la que motiva y guía el comportamiento de los adolescentes por lo que no ven la gravedad de los riesgos de una vida sexual activa de la misma forma a como los ve un adulto.
Las consecuencias de iniciar la vida sexual a una edad temprana, en el ámbito psicológico se refieren a la interrupción del proceso de la adolescencia, pasando de la niñez a la adultez, sin que exista o exista de manera interrumpida, el período en el que los jóvenes pueden buscar su identidad, conocerse, diferenciarse e identificarse con los modelos que consideren más adecuados. De esta manera, cuando un proceso del desarrollo se ve interrumpido, necesariamente hay un alto riesgo de problemas psicológicos que pueden afectar las relaciones de pareja, relaciones laborales y el desarrollo personal.
No es posible, desde una perspectiva psicológica general, hablar de las ventajas de interrumpir un proceso de nuestro desarrollo, como lo que ocurre con la adolescencia al iniciar una vida sexual a temprana edad. En este sentido, las ventajas, de existir, serían exclusivamente específicas para algún caso en particular.
ATTS (Específicamente respecto de la adolescente filmada en plena felación) ¿Es un peligro para el desarrollo de los adolescentes la amplia gama de medios tecnológicos que permiten ver y hacerse ver en todos los ámbitos, incluso sexuales? ¿De ser así sería correcto plantear que alguien debería intervenir? (Familia, estado, colegios)
DL No, de ninguna manera puede decirse que los medios tecnológicos sean un peligro. La tecnología y el acceso a ésta es algo al servicio de las personas. Lo que ocurre es que los cambios tecnológicos avanzan muy rápido, de tal suerte que un niño, aunque no quiera, ni lo quieran sus padres o su familia, se vé expuesto a una cantidad de información y de estímulos sexuales tan grande, que tiene que ser guiado por alguien. No podemos evitar lo que el medio y los cambios tecnológicos nos muestra, pero sí podemos y debemos controlar esto.
Entonces cabe preguntarse ¿Lo inadecuado es practicar sexo oral? ¿Lo inadecuado es hacerlo a temprana edad? ¿Lo inadecuado es hacerlo mientras otras personas observan y filman? o ¿Lo inadecuado es hacerlo es un establecimiento educacional?
Sin duda que las respuestas a estas preguntas deben hacernos reflexionar y por supuesto que la intervención a nivel educacional es imprescindible.
Pues bien, desde una perspectiva jurídica, el entorno es complejo. Faltan antecedentes sobre los hechos específicos. Todo delito supone dolo o a lo menos cierto grado de negligencia, cuestión que con unos breves segundos de filmación no se puede acreditar. Los menores de dieciocho años son responsables penalmente en los términos que plantea la ley 20.084, por lo pronto entonces, el camarógrafo y los difusores, a no ser que tuviesen menos de 14 años, pueden ser culpables del delito previsto y sancionado en el artículo 366 quinquies del Código Penal.
Artículo 366 quinquies.- El que participare en la producción de material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hubieren sido utilizados menores de dieciocho años, será sancionado con presidio menor en su grado máximo.
Para los efectos de este artículo y del artículo 374 bis, se entenderá por material pornográfico en cuya elaboración hubieren sido utilizados menores de dieciocho años, toda representación de éstos dedicados a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales.
Ahora, ¿qué responsabilidad penal le cabe al afortunado? siendo Naty mayor de 14 años aparentemente ninguna por el acto sexual, toda vez que por la edad, no está presente el abuso o engaño a que hacen referencia las hipótesis del artículo 363 del Código Penal. Eventualmente podría tener participación en el delito del artículo 366 quinquies. O en el delito previsto en el artículo 366 quáter, en el cual curiosamente, siendo Naty mayor de catorce, también podría tener participación si entre los espectadores habían menores de catorce:
Artículo 366 quáter.- El que, para procurar su excitación sexual o la excitación sexual de otro, realizare acciones de significación sexual ante una persona menor de catorce años, la hiciere ver o escuchar material pornográfico o presenciar espectáculos del mismo carácter, será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo.
¿Responsabilidad penal del colegio? Ninguna, la responsabilidad penal sólo compete a las personas naturales. ¿De alguna autoridad del colegio? Sólo si tuvieron participación en los hechos, no por “permitir que pasen esas cosas”.
Raya para la suma: La cuestión es extraordinariamente compleja y ello queda manifiesto, con un brevísimo examen de algunas cuestiones desde una perspectiva sicológica y penal. Personalmente creo que, en buena medida, bombas como esta explotan porque en Chile predomina una manera muy poco natural y enfermiza de entender el sexo. Así se lo estamos mostrando a nuestros chicos, porque en definitiva, si hay algo que tengo claro es que en el Naty – Gate, ha existido una sobre reacción, en la cual predomina el morbo.
No lo digo sólo yo: buena parte de las perversiones más crueles de ciertos sujetos y de las vejaciones más violentas que sufren ciertas víctimas, no serían posibles en una sociedad natural, no reprimida y sin odio.
Roberto