20 de diciembre de 2006

Relevancia del Concepto de Persona en el Tratamiento Jurídico del Aborto.

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Nuestra Constitución, contempla en el artículo 19 de su texto, una serie de derechos fundamentales, cuya titularidad asegura a todas las “personas”. La noción de persona natural comprende desde una perspectiva jurídica a "todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición” (artículo 55 C.C.) y en tal sentido se ha producido un intenso debate sobre si la noción del Código Civil corresponde al titular de los derechos fundamentales detallados en el artículo 19 de la Constitución y además sobre que entidades específicas resultan comprendidas por tal concepto.

Asumiendo que el fundamento de los derechos humanos, desde una perspectiva filosófica, se ha identificado en la noción de dignidad humana, resulta pertinente considerar tal cualidad, fundada, a su vez, en la autonomía moral, en cuanto se traduce en la idea de que toda persona es un fin en sí mismo, y no puede ser utilizada como medio para alcanzar otro fin, para determinar con precisión quienes son los titulares de los derechos que la constitución asegura, y en particular del Derecho a la Vida. Será entonces fundamental precisar el momento en que se inicia la vida de un ser humano,”este establecimiento debe estar exento de toda valoración subjetiva y normativa, por cuanto lo que interesa es saber cuando hay un ser humano, para luego responder desde cuando hay un nuevo ser con dignidad. Por tanto, debemos recurrir únicamente a las ciencias de la embriología y la genética”[1]

La jurisprudencia nacional ha considerado que la protección constitucional del ser humano comienza con la concepción del mismo, esto es, desde la unión de un óvulo con un espermatozoide[2] “a partir de ese momento, el embrión dispondría de un código genético propio, dotado de la estructura dinámica necesaria para su desenvolvimiento ordenado, orientado y gobernado hacia el término de su ciclo vital”[3] No cabría sino concluir que, siendo así, la protección constitucional que corresponde a un óvulo fecundado debería ser exactamente la misma que aquella de la cual debería gozar un embrión en cualquier otra etapa posterior de gestación, un recién nacido o un ser humano adulto.

Ahora bien, para construir una solución adecuada al problema jurídico del aborto, deben tenerse en cuenta además una serie de factores, de orden constitucional y legal, comenzando por la definición del concepto de aborto, no especificado en nuestra legislación. En Chile, la doctrina y jurisprudencia, en materia penal, se han inclinado mayoritariamente por entender el aborto como aquella conducta consistente en “dar muerte al feto”, entendiendo por tal “el producto de la concepción en todas sus etapas de desarrollo”[4] Sin embargo, pese a que tal conceptualización ha sido recogida con alcance general, no debemos olvidar que no sólo tiene importancia lograr un adecuado tratamiento penal del aborto, toda vez que el derecho a la vida no sólo puede afectarse como consecuencia de conductas tipificadas penalmente, la protección constitucional de la vida, tiene un alcance amplio.

Además, debe tenerse en cuenta que la vida pese a que se ha considerado el más importante, no es el único derecho que garantiza nuestro sistema constitucional, también debe considerarse que en muchos casos pueden producirse conflictos entre el derecho a la vida de la madre y la vida del nasciturus. Además cabe considerar que la intensidad de afectación de los derechos parece también ser relevante, en términos tales que pese a la importancia que el constituyente asigna a la protección de la vida humana, podría considerarse, por ejemplo, más grave una afectación más intensa de otro derecho fundamental, que un mero riesgo o afectación de muy baja intensidad a la vida. Finalmente, parece evidente que las motivaciones de una eventual afectación, tampoco son irrelevantes.

En tal sentido, vale la pena rescatar la experiencia comparada, en que se han formulado valiosas construcciones orientadas a proporcionar una solución integral a la cuestión que nos convoca. Así, en los Estados Unidos, en cuyo sistema no existe una consagración específica del Derecho a la Vida, la Jurisprudencia ha desarrollado un interesante ejercicio de ponderación de valores para efectos de establecer estándares que permitan proporcionar soluciones a cada caso específico. El pilar de tal desarrollo lo encontramos en la sentencia del caso Roe v Wade, de 1973[5], que asume que el derecho a la privacidad es comprensivo no sólo la protección del derecho al secreto, sino también de la facultad de las personas de adoptar decisiones relevantes en el curso de sus vidas, como interrumpir el curso de un embarazo, sin interferencias de terceros ni del Estado, Sin embargo, la Corte Suprema Americana, argumentó además que tal derecho debe armonizarse de manera razonable con el interés del Estado en brindar adecuada protección a la vida y a la salud de la madre y al nasciturus.

Para resolver entonces la cuestión central: en qué circunstancias el legislador podría de manera legítima proscribir el aborto y consecuencialmente afectar el derecho a la privacidad de la madre, la Corte se centró en identificar la intensidad de los intereses en juego, considerando evidencia empírica para resolver que desde el segundo trimestre de embarazo, existiría un interés suficientemente intenso (“compelling interest) en proteger la vida del embrión que permitiría al legislador proscribir el aborto en términos razonables, compatibles con la salud maternal y sólo en el último trimestre podría establecerse una proscripción de alcance general, que aún así permitiría ciertas excepciones.

Tal jurisprudencia se ha sostenido hasta nuestros días en lo esencial, variando en cuanto se ha considerado el criterio de la diferenciación de períodos de gestación demasiado rígido, pero permitiendo aún la regulación normativa del aborto fundada en la lógica subyacente.

El tratamiento del aborto en el sistema constitucional alemán, ha sido distinto fundamentalmente porque el artículo 2° de la Ley de Bonn asegura el derecho a la vida a “todo aquel que viva” y, por consiguiente, el Tribunal Constitucional alemán ha resuelto que no proteger al producto de la concepción desde el comienzo pondría en peligro la seguridad de la existencia humana. Sin embargo, el sistema alemán permite al legislador abstenerse de penalizarlo en ciertas circunstancias, toda vez que la consagración del derecho a la vida “...provee razones tanto para la protección del nasciturus como para aceptar la libre decisión de la madre de abortar. A diferencia de lo que ocurre en la práctica federal norteamericana, en el caso alemán (el argumento para solucionar el problema del aborto) es que el derecho a la vida es un derecho que asiste al nasciturus y a la madre”[6] No se considera, como en el caso norteamericano, con particular atención el interés del Estado, toda vez que el sistema alemán, como el nuestro, también se basa en la idea de dignidad del ser humano como fundamento de los derechos fundamentales, al que hacíamos referencia al comienzo.

En nuestra práctica constitucional, más por la manera como se ha construido la cultura jurídica de los operadores del sistema que por una cuestión estrictamente normativa,“los derechos fundamentales son examinados, más bien, en una perspectiva ontológica. Conforme a esta perspectiva, no son vistos como mandatos de optimización dirigidos al estado,(...) que pueden entrar en colisión con otros igualmente intensos, sino que en nuestro país los derechos fundamentales son vistos como una propiedad intrínseca de las personas”[7] Siendo así, resulta fundamental considerar quienes y desde cuando son personas, toda vez que el Estado no podrá, en principio vulnerar sus derechos fundamentales. Sin embargo, como observábamos antes, tal planteamiento no soluciona los problemas derivados de la consagración de una multiplicidad de derechos fundamentales y de su distinta importancia relativa, como tampoco de la posibilidad de colisión de derechos, de distintos titulares y de las diversas intensidades de afectación a los mismos.

En lo relativo al tratamiento jurídico del aborto, debe considerarse que, además del derecho fundamental a la vida, el artículo 19 N°1, en su inciso segundo, dispone que “la ley protege la vida del que está por nacer”, lo que, según se consignó en las actas de la comisión de estudio, importa asignar al legislador la tarea de decidir en qué términos y desde cuando protegerá la vida del que está por nacer[8]. Lo que, desde luego, no importa la obligación de fuente constitucional de prohibir absolutamente y sin excepciones el aborto contemplando un tipo penal concreto de amplio alcance. Sin embargo buena parte de la doctrina constitucional nacional así lo ha entendido: “supone que la intención de esa ley es prohibir absolutamente el aborto”[9]

Asumiendo que “la determinación del significado de un precepto constitucional requiere discernir las relaciones entre dicha norma y el resto de los artículos de la Constitución Política”[10], pues, “la interpretación constitucional no se agota en el análisis gramatical de las palabras de la Carta Fundamental ni en el estudio de la intención que tuvo el constituyente al formularlas”,[11] no podemos sino concluir que la solución normativa al problema del aborto necesariamente debe considerar la multiplicidad de derechos fundamentales asegurados expresamente por el constituyente, así como por los tratados internacionales vigentes en Chile, la distinta importancia relativa de cada uno, y los distintos niveles de posible afectación de los mismos. Así, por ejemplo, no se ve razón objetiva alguna para privilegiar la vida del embrión a la de la madre, en caso de conflicto, considerando que, además del derecho a la vida, la Constitución asegura a todas las personas la igualdad ante la ley, y que ello se ha expresado, por ejemplo en materia penal, en un fundamento para una consagración amplia de la legítima defensa como eximente de responsabilidad penal.

Podemos concluir en definitiva que, entender que el titular de los derechos fundamentales en nuestro sistema es la persona, y ella es tal desde la concepción, no importa asumir que, sólo por ello y automáticamente, el producto de la concepción goza de una protección constitucional de tal intensidad que importa la obligación del legislador de sancionar penalmente todo atentado en su contra, cualquiera sean las circunstancias. La misma noción de persona fundamenta otros derechos fundamentales, como la vida, la salud, la igualdad ante la ley, la libertad de conciencia, la privacidad, etc. eventualmente de otros titulares como la madre, lo que más que permitir exige un tratamiento razonable de cada situación considerando sobre todo los criterios anteriormente expuestos.

En particular consideramos que no se ha estudiado con la adecuada profundidad la importancia de la intensidad de la afectación de los derechos y la motivación de la misma, a la hora de resolver los conflictos que se han planteado, toda vez que, por ejemplo, la finalidad de protección social que inspira la distribución de mecanismos anticonceptivos de emergencia, eventualmente abortivos, es diversa y reclama un tratamiento diferente de la que motiva a un médico a practicar un aborto simplemente porque la madre no desea dar a luz. Creemos que aunque las soluciones en definitiva no resulten radicalmente distintas a las actuales, pues en la mayoría de los países existe alguna figura penal de aborto, al menos el intencional causado por un tercero sin consentimiento de la madre, es importante que el debate constitucional en el futuro avance sobre la base de entender de manera dinámica el rol de los derechos fundamentales.

Espero que no se hayan aburrido y algún comentario interesante.

Roberto.

[1] García, Gonzalo “Bases Jurídicas para una Discusión Seria sobre el Aborto V/S Derecho a la Vida” Santiago, 2006, Pág. 2
[2] Corte Suprema, sentencia Rol 2.186, 2001, recurso de protección, considerando N° 18
[3] Fermandois, Arturo “La Píldora del Día Después, Aspectos Normativos” Estudios Públicos, 95 (Invierno 2004) Santiago, 2004. Pág. 95.
[4] Politoff , Sergio; Grisolía, Francisco y Bustos, Juan. “Derecho Penal Chileno. Parte Especial. Delitos Contra el Individuo y sus Condiciones Físicas” Editorial Jurídica de Chile, Santiago, Segunda Edición, 1993. Pág. 142.
[5] Roe v Wade, 410 US 113 (1973)
[6] Peña, Carlos. “Practica Constitucional y Derecho a la Vida” Universidad Diego Portales. Santiago, 2006. Pág. 10-11
[7] Ibid. Pág. 12-13
[8] Actas Oficiales de la Comisión de Estudio, sesión 87°. Pág. 11-15.
[9] Cea, José Luis. “Derecho Constitucional Chileno, Tomo II, Derechos, Deberes y Garantías” Ediciones Universidad Católica de Chile, Santiago, 2004. Pág. 100.
[10] Zapata, Patricio. “La Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, Parte General”Biblioteca Americana Universidad Andrés Bello, Santiago, 2002. Pág. 48.
[11] Ibid.


35 comentarios:

Muy Matrera dijo...

No me aburrí para nada, este es un tema olvidado por la ciudadanía, criticado desde perspectivas retrógradas, recordado solo cuando la desgracia se ha hecho presente en el cuerpo de una mujer y lo recordamos cuando lo vemos de manera implacable en las noticias, por lo mismo encuentro que este es un tema de una vital urgencia para ser debatido en todo momento. Espero dejar un comentario decente a la altura del artículo, no sé si sea muy interesante, pero le haremos el intento.

Entiendo los fundamentos expuestos, a pesar de no estar de acuerdo con ellos, me refiero a lo que atañe nuestro ordenamiento. Simplemente estoy a favor de aborto sea por las causas que fueren: razones médicas o simplemente el deseo de no tener al hijo, pero esa es mi opinión que por lo demás no es mayoritaria, por lo tanto en el juego del tira y afloja de ponerse de acuerdo no pesa en lo absoluto. Soy una convencida que el ser humano es dueño de su cuerpo, por lo tanto deberíamos tener la facultad de decidir si tener o no un hijo, si optar o no a la eutanasia, y otros tantos temas.

Pienso que deberían definirse algunos conceptos alrdedor del tema del aborto, teniendo en consideración fundamentos técnicos y de carácter médico-científico, ojalá objetivos (ya sabemos que la ciencias también son suceptibles de ser influenciadas por diferentes concepciones que atañen directamente los intereses de los seres humanos del tipo restrictivas ético-morales)de manera que precisen en qué momento del desarrollo el embrión se le puede considerar un ser humano propiamente tal, y desde ahí estructurarse todo el aparataje legal que conoces mejor que yo, por cierto. Desde mi humilde punto de vista, me atrevo a decir que un embrión es ser humano cuando ya ha desarrollado su SNC, según a mi criterio es lo que nos diferencia como especie dentro de los animales no humanos, por lo tanto la balanza de la justicia debería empezar a movilizarse desde ese momento. Pienso, es tan solo una idea, porque insisto estoy a favor de aborto, sean los motivos que sean y en el estado de desarrollo que se encuentre el embrión o feto.

Saludos...

LA FULERITA dijo...

Yo digo de inmediato que soy anti aborto, aunque pueda comprender algunos de los motivos que llevan a cometer una acción tan deleznable.
No me voy a explayar en los pormenores jurídicos, porque ya los analizaste en tu paper con la debida corrección.

Sí me gustaría hacer hincapié en dos temas:
Primero: No creo que existan valores ni derechos que puedan tener supremacía frente al derecho a la vida y a la muerte.
Es tan vulgar, como que sin la vida, no hay nada ¿o no?
Segundo: Te hizo falta considerar las nuevas tendencias en cuanto al concepto de persona desde la perspectiva biológica. En particular una (la más reciente en términos médicos), que se condice a la perfección con la concepción jurídica de la muerte: Hoy en día, se considera (por parte de los científicos) que la vida humana comienza cuando empieza a funcionar el cerebro -cuestión que ocurre con posterioridad a la actividad cardíaca; tal como la muerte se dictamina con el término de las funciones cerebrales,más la ausencia de actividad cardíaca.

Como última cosa, suelo ver que se confunden eutanasia y aborto. Son dos cuestiones absolutamente diversas. En la eutanasia, es el enfermo quien tiene la posibilidad de decidir acerca de su propia muerte. En el aborto, en cambio, es la madre quien decide acabar con la vida de su nonato. El ser humano que permanece en el vientre materno no es un apéndice de su madre. Es una persona conectada a otra para poder sobrevivir durante su gestación, así como un enfermo renal debe dializarse para continuar con su vida.

Para una opinión pro aborto a ultranza, breve pero concisa, recomiendo leer a Lidia Casas, experta en el tema. Tengo algunos articulos escritos por ella que son de sumo interés (por si alguien lo quiere leer)

ahoratodostusolo dijo...

Sangre Ácida: Comparto tu opinión sobre el principio del Ser Humano. Creo que para determinar desde cuando es tal, la pregunta relevante es "qué es lo que nos hace distintos a los demás" y eso no puede sino ser nuestra actividad cerebral. Pero es una opinión minoritaria.

El argumento con que no estoy de acuerdo es que por ser dueña de su cuerpo la mujer pueda poner fin a la vida del feto. Un sujeto puede ser legítimamente dueño de una pistola y de sus movimientos corporales y eso no lo autoriza para dispararle a otra persona.

Fulerita: Yo también creo que la vida es el principal derecho de todo ser humano. Sin embargo existen diversas intensidades de afectación, así, creo que el mero peligro de la vida no es tan grave como la afectación cierta de otro derecho fundamental de primera generación. Por lo demás, el aborto también se puede justificar precisamente cuando debes decidir entre salvar la vida del feto o la de la madre.

Sin embargo, creo que tal consideración no se traduce necesariamente en la necesidad de una figura penal grave y cierta para todos los casos de aborto. Así como el legislador tiene en cuenta criterios tan absurdos para penas tan insignificantes para el homicidio simple, tan aterradoramente graves para el robo con fuerza en lugar habitado, no veo por qué no considerar, por ejemplo, basándose simplemente en el sentir social, penas razonables, como prisión (hasta 60 días) a la mujer que comete aborto dentro de los tres primeros meses o antes del desarrollo del SNC o el criterio que elijan.

Sobre la eutanasia no me podría pronunciar de manera sintética, la tesis del primer magister que hice me dejó con más dudas que certezas. Creo que son demasiadas las distinciones que deben hacerse.


Rabindisciplinado

mariasoledadsilva2@gmail.com dijo...

Excelente post, nuevamente agradezco el contenido.

El párrafo que más agrada a mis oídos esta vez es el siguiente:

...no sólo tiene importancia lograr un adecuado tratamiento penal del aborto, toda vez que el derecho a la vida no sólo puede afectarse como consecuencia de conductas tipificadas penalmente, la protección constitucional de la vida, tiene un alcance amplio. (una verdadera delicia)


Si de aprender se trata: perfecto.

Si de entender se trata: entendido.

Si de opinar se trata: opinamos.

La cuestión de cuando empieza uno a ser persona puede ser analizada desde diversas perspectivas: jurídica, biológica, psicológica, filosófica, social, moral y religiosa.

Y se me produce una contradicción: por el hecho de poder hacer algo, ó evitar algo que me molesta, que me causa problemas, no lo pedí, no lo busqué etc., creo que no tengo derecho a decidir eliminar éso.

Sin embargo, creo también que hay situaciones en las que la ley debe permitir alguna solución.

Principalmente porque al ser un tema principalmente valórico hay muchas posturas diferentes y la ley debe ser para todos, permitir una cierta libertad al respecto.

Creo también que el hecho de que sea la mujer la que lleva el óvulo fecundado no la autoriza para poner fin a esa vida (sea o no persona). Siempre pienso en que si se penaliza el aborto se haga una reflexión en términos de la prevención, recursos, educación, consecuencias, etc.

Un hijo cambia la vida, y un aborto también.

LA FULERITA dijo...

También creo que la penalización del aborto es excesiva y que además resulta indispensable tipificarlo más acabadamente, de manera que la penalidad se condiga con los motivos del ilícito. No puede ser lo mismo que una mujer decida abortar porque fue violada a que lisa y llanamente lo haga porque no fue lo suficientemente cuidadosa al mantener relaciones sexuales.
En cuanto a la colisión entre la vida de la madre y la del nonato, las hipótesis son muy escasas pero es también algo que se debe considerar a la hora de legislar (personalmente, esta figura me resulta muy afín a la eximente de la defensa propia hecha la salvedad que en el caso del aborto no existe agresión ilegítima, lo que lleva necesariamente al bolsón del 11 nº1).
Y claro, la eutanasia da para largo pero soy de la opinión que debiera estar permitida.
¿será posible leer esa tesis? Estos temas me interesan mucho.

marvision dijo...

Tema interesante donde los haya...
nadie sabe bien a ciencia cierta lo que está bien o mal, en este tema
Felices Fiestas, te deseo y Feliz Año Nuevo 2007.
El año que viene estaremos en contacto y volveremos a unir letras y pensamientos
Un gran abrazo de Marvision

Anita dijo...

Confieso que no leí "nada".

Solamente quería pasar a desearles una Feliz Navidad, buena salud y de la otra también y un maravilloso año 2007.

Con muchísimo cariño.

Anita.

@lasnibat dijo...

A veces hay personas no humanas que son más personas que las humanas.

SalU2
T.

Pato dijo...

Dos sistemas en juego: el sistema biológico y el sistema jurídico, ¿cuando comienza la vida?, eso aún no tiene una respuesta definitiva y tajante por la comunidad científica. (para que vamos a meter en el juego además a la misma religión). Por ende, no queda nada más que ceñirse al acuerdo establecido entre ambos sistemas para acordar lo que es la vida y ceñirse a eso además para poder hablar de homicidio.
Ergo, como el tema no tiene una genesis clara en la misma biología, el aterizaje a las leyes siempre es turbio.

Mi criterio en este caso no pasa por la opción valorica sino lo que la misma ciencia me pueda decir (no porque sea un cientificista, para nada, soy lector de tarot), pero es uno de los puntos más en común que tenemos para poder discriminar en una sociedad como esta. (lo cual es sumamente complejo y paradójico porque la misma opción por la ciencia es una opión valorica)

Por ende, en mis pesquisas creo que la mediación está en la opción del aborto por razones que puedan poner en riesgo la vida de la madre, pero si me sostengo en razones morales como mi propia opción de no tener un hijo también podría asirme a otra opción valorica la cual dice que si me sacan la madre mi codigo moral me pide que tome un guadaña y destripe lentamente al ofensor.

¿ven que a veces no es bueno apelar a mi concepción personal de vida sino lo que la limitante ciencia nos pueda decir?

ahoratodostusolo dijo...

Sole: Son muchos los aspectos que la ley debe considerar, no sólo si se penaliza o no y cuanto. También la distrribución de anticonceptivos y facilidades a los padres para poder dar en adopción niños no deseados. Una muy buena alternativa a matarlos.

Fulerita: Creo que precisamente el tipo penal del aborto es pésimo, no define el aborto y la maroría de las distinciones que hace tienen que ver con el sujeto activo y las motivaciones. Se nota que es una materia que no capta el interés de la población, como pasa con los delitos contra la propiedad y contra la indemnidad sexual, en que se han creado tantas figuras, circunstancias modificatorias de responsabilidad, variaciones del iter críminis. Todo eso me hace pensar que en Chile sólo estamos preocupados de los robos y las violaciones.

Mi tesis está disponible en la biblioteca de la Católica. Hace un tiempo ofrecí por MSN regalar dos ejemplares que tenía de más y ya ni siquiera recuerdo a quién se la regalé. Me queda la mía, cuando quieras e la presto.

Marvisión y Anita: Felicidades.

Edge: ¿Y lo humano es acaso bueno? Para mí no hay nada más humano que las personas naturales, porque, aunque parezca tautológico, todas sus cualidades y vicios se justifican en su naturaleza.

Estimado: Creo que específicamente el tema excede a la determinación del comienzo de la vida, porque uun espermio no es materia inerte y sinembargo no se sanciona la masturbación.

La cuestión es determinar desde cuando existen razones para proteger, sancionar y en que medida. Además cuantos recursos estatales destinamos a tales medios.

Una vez que determinemos con claridad desde cuando existe una persona, no está toda la pega hecha. Por lo demás una vez que en nuestro sistema hubo consenso en fijar la concepción como hito separador de aguas, nadie ha tenido interés real en cuestionar tal criterio.

Yo no comparto tal distinción, pero creo que es mucho más importante centrarse en las políticas legislativas.

Rabinestable

estados dijo...

Pero porqué siempre hablas de las consecuencias, de hacerse cargo de las consecuencias. Éso me llama la atención.

¿O es que la ley es así?

¿Y cuando está en juego el derecho a la vida de la madre y el del hijo, se privilegia el del hijo?

¿Porqué la ley no es justa?

(Siendo éste un país libre y democrático, pregunto todo esto porque no suelo quedarme con dudas, al menos lo intento).

ahoratodostusolo dijo...

Sole: Creo que toda actividad humana está orientada a ciertos fines. Esos son los centrales, no hay nada más morboso e inmoral que valerse de instrumentos como las leyes, las sentencias, los actos de autoridad en general, para tranquilizar la conciencia de sus autores en el sentido de que son buenas o justas en sí mismas. Sí un acto sirve sólo para tranquilizar consciencias, es un acto de egoísmo.

La ley sólo debería expresar lo que el pueblo desea con límites heterónomos muy básicos. Pero necesarios: Los derechos humanos y para de contar. Y sólo los de primera generación.

¿Por qué la ley no es justa? Porque los legisladores que elegimos no la hacen justa. En tal sentido, los que no eligen, los que no se inscriben, hacen el loco reclamando. La alternativa decente a la apatía electoral sería derechamente movilizarse.

En todo caso, en nuestro sistema, la vida de ningún ser humano es más valiosa que otra, y si, según el Código Penal, no caben circunstancias eximentes en el caso, verdaderamente poco frecuente, en que la vida de madre e hijo sean incompatibles, la decisión de la madre de pornerle fin a la vida del hijo, no debería ser sancionada, de ninguna manera. En particular, en materia penal, por falta de antijuridicidad material o de culpabilidad.

Rabindefinible

Mariela dijo...

Estimado!

Andaba de pasada no más... No leí el artículo completo...
Lo haré y dejaré mi opinión. Obvio que tengo mi postura frente al tema, pero prefiero leer primero.

Saludos!!

Goldfinger dijo...

Trataré de exponer mi opinión acerca del tema controvertido que nos ocupa de forma clara y concisa.

Entiendo una aberración condenar judicialmente el aborto. Nadie, en pleno uso de sus facultades mentales, obvia el dolor que provoca tal situación y la busca conscientemente. Luego, coincidiremos en afirmar que aunque evitable, llegados a tal fatídica tesitura, se busca la mejor salida con afan de mitigar el doloror que la misma provoca.

Si la mujer por ser quien engendra ese vástago, y el hombre, por ser parte activa en la misma, concluyen en abortar dadas las situaciones (cada uno las suyas), nadie, absolutamente nadie, podrá negarles su derecho a decidir sobre sí mismos. Se les podrá
reprochar el haber llegado a tal situación, las formas, la incosciencia... pero deberemos respetarles, pues para ambos el aborto no será la opción fácil, jamás.

Saludos y un placer encontrar este espacio.

ahoratodostusolo dijo...

Mariela: OK, te espero.

Goldfinger: Creo que la primera justificación no cubre a quienes lucran con el aborto. (Salvo excepciones ¿Alguen vió "Vera Drake"?)

En cuanto al papel de la libre decisión de los padres, me parece que darle tal amplitud nos lleva problemas interesantes ¿El padre tiene el mismo poder decisorio? ¿Hasta cuando se mantendría tal posibilidad? ¿Hasta que el niño nace?

Creo que sostener que "el aborto no será la opción fácil" no es una justificación seria, toda vez que en la mayoría de los delitos, salvo algunos pasionales, el camino delictivo no es precisamente la opción fácil.


Rabinfraganti

Anónimo dijo...

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Hola, muy interesante el post, saludos desde Panama!

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Interesante post, estoy de acuerdo contigo aunque no al 100%:)

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