20 de diciembre de 2006

Relevancia del Concepto de Persona en el Tratamiento Jurídico del Aborto.

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Nuestra Constitución, contempla en el artículo 19 de su texto, una serie de derechos fundamentales, cuya titularidad asegura a todas las “personas”. La noción de persona natural comprende desde una perspectiva jurídica a "todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición” (artículo 55 C.C.) y en tal sentido se ha producido un intenso debate sobre si la noción del Código Civil corresponde al titular de los derechos fundamentales detallados en el artículo 19 de la Constitución y además sobre que entidades específicas resultan comprendidas por tal concepto.

Asumiendo que el fundamento de los derechos humanos, desde una perspectiva filosófica, se ha identificado en la noción de dignidad humana, resulta pertinente considerar tal cualidad, fundada, a su vez, en la autonomía moral, en cuanto se traduce en la idea de que toda persona es un fin en sí mismo, y no puede ser utilizada como medio para alcanzar otro fin, para determinar con precisión quienes son los titulares de los derechos que la constitución asegura, y en particular del Derecho a la Vida. Será entonces fundamental precisar el momento en que se inicia la vida de un ser humano,”este establecimiento debe estar exento de toda valoración subjetiva y normativa, por cuanto lo que interesa es saber cuando hay un ser humano, para luego responder desde cuando hay un nuevo ser con dignidad. Por tanto, debemos recurrir únicamente a las ciencias de la embriología y la genética”[1]

La jurisprudencia nacional ha considerado que la protección constitucional del ser humano comienza con la concepción del mismo, esto es, desde la unión de un óvulo con un espermatozoide[2] “a partir de ese momento, el embrión dispondría de un código genético propio, dotado de la estructura dinámica necesaria para su desenvolvimiento ordenado, orientado y gobernado hacia el término de su ciclo vital”[3] No cabría sino concluir que, siendo así, la protección constitucional que corresponde a un óvulo fecundado debería ser exactamente la misma que aquella de la cual debería gozar un embrión en cualquier otra etapa posterior de gestación, un recién nacido o un ser humano adulto.

Ahora bien, para construir una solución adecuada al problema jurídico del aborto, deben tenerse en cuenta además una serie de factores, de orden constitucional y legal, comenzando por la definición del concepto de aborto, no especificado en nuestra legislación. En Chile, la doctrina y jurisprudencia, en materia penal, se han inclinado mayoritariamente por entender el aborto como aquella conducta consistente en “dar muerte al feto”, entendiendo por tal “el producto de la concepción en todas sus etapas de desarrollo”[4] Sin embargo, pese a que tal conceptualización ha sido recogida con alcance general, no debemos olvidar que no sólo tiene importancia lograr un adecuado tratamiento penal del aborto, toda vez que el derecho a la vida no sólo puede afectarse como consecuencia de conductas tipificadas penalmente, la protección constitucional de la vida, tiene un alcance amplio.

Además, debe tenerse en cuenta que la vida pese a que se ha considerado el más importante, no es el único derecho que garantiza nuestro sistema constitucional, también debe considerarse que en muchos casos pueden producirse conflictos entre el derecho a la vida de la madre y la vida del nasciturus. Además cabe considerar que la intensidad de afectación de los derechos parece también ser relevante, en términos tales que pese a la importancia que el constituyente asigna a la protección de la vida humana, podría considerarse, por ejemplo, más grave una afectación más intensa de otro derecho fundamental, que un mero riesgo o afectación de muy baja intensidad a la vida. Finalmente, parece evidente que las motivaciones de una eventual afectación, tampoco son irrelevantes.

En tal sentido, vale la pena rescatar la experiencia comparada, en que se han formulado valiosas construcciones orientadas a proporcionar una solución integral a la cuestión que nos convoca. Así, en los Estados Unidos, en cuyo sistema no existe una consagración específica del Derecho a la Vida, la Jurisprudencia ha desarrollado un interesante ejercicio de ponderación de valores para efectos de establecer estándares que permitan proporcionar soluciones a cada caso específico. El pilar de tal desarrollo lo encontramos en la sentencia del caso Roe v Wade, de 1973[5], que asume que el derecho a la privacidad es comprensivo no sólo la protección del derecho al secreto, sino también de la facultad de las personas de adoptar decisiones relevantes en el curso de sus vidas, como interrumpir el curso de un embarazo, sin interferencias de terceros ni del Estado, Sin embargo, la Corte Suprema Americana, argumentó además que tal derecho debe armonizarse de manera razonable con el interés del Estado en brindar adecuada protección a la vida y a la salud de la madre y al nasciturus.

Para resolver entonces la cuestión central: en qué circunstancias el legislador podría de manera legítima proscribir el aborto y consecuencialmente afectar el derecho a la privacidad de la madre, la Corte se centró en identificar la intensidad de los intereses en juego, considerando evidencia empírica para resolver que desde el segundo trimestre de embarazo, existiría un interés suficientemente intenso (“compelling interest) en proteger la vida del embrión que permitiría al legislador proscribir el aborto en términos razonables, compatibles con la salud maternal y sólo en el último trimestre podría establecerse una proscripción de alcance general, que aún así permitiría ciertas excepciones.

Tal jurisprudencia se ha sostenido hasta nuestros días en lo esencial, variando en cuanto se ha considerado el criterio de la diferenciación de períodos de gestación demasiado rígido, pero permitiendo aún la regulación normativa del aborto fundada en la lógica subyacente.

El tratamiento del aborto en el sistema constitucional alemán, ha sido distinto fundamentalmente porque el artículo 2° de la Ley de Bonn asegura el derecho a la vida a “todo aquel que viva” y, por consiguiente, el Tribunal Constitucional alemán ha resuelto que no proteger al producto de la concepción desde el comienzo pondría en peligro la seguridad de la existencia humana. Sin embargo, el sistema alemán permite al legislador abstenerse de penalizarlo en ciertas circunstancias, toda vez que la consagración del derecho a la vida “...provee razones tanto para la protección del nasciturus como para aceptar la libre decisión de la madre de abortar. A diferencia de lo que ocurre en la práctica federal norteamericana, en el caso alemán (el argumento para solucionar el problema del aborto) es que el derecho a la vida es un derecho que asiste al nasciturus y a la madre”[6] No se considera, como en el caso norteamericano, con particular atención el interés del Estado, toda vez que el sistema alemán, como el nuestro, también se basa en la idea de dignidad del ser humano como fundamento de los derechos fundamentales, al que hacíamos referencia al comienzo.

En nuestra práctica constitucional, más por la manera como se ha construido la cultura jurídica de los operadores del sistema que por una cuestión estrictamente normativa,“los derechos fundamentales son examinados, más bien, en una perspectiva ontológica. Conforme a esta perspectiva, no son vistos como mandatos de optimización dirigidos al estado,(...) que pueden entrar en colisión con otros igualmente intensos, sino que en nuestro país los derechos fundamentales son vistos como una propiedad intrínseca de las personas”[7] Siendo así, resulta fundamental considerar quienes y desde cuando son personas, toda vez que el Estado no podrá, en principio vulnerar sus derechos fundamentales. Sin embargo, como observábamos antes, tal planteamiento no soluciona los problemas derivados de la consagración de una multiplicidad de derechos fundamentales y de su distinta importancia relativa, como tampoco de la posibilidad de colisión de derechos, de distintos titulares y de las diversas intensidades de afectación a los mismos.

En lo relativo al tratamiento jurídico del aborto, debe considerarse que, además del derecho fundamental a la vida, el artículo 19 N°1, en su inciso segundo, dispone que “la ley protege la vida del que está por nacer”, lo que, según se consignó en las actas de la comisión de estudio, importa asignar al legislador la tarea de decidir en qué términos y desde cuando protegerá la vida del que está por nacer[8]. Lo que, desde luego, no importa la obligación de fuente constitucional de prohibir absolutamente y sin excepciones el aborto contemplando un tipo penal concreto de amplio alcance. Sin embargo buena parte de la doctrina constitucional nacional así lo ha entendido: “supone que la intención de esa ley es prohibir absolutamente el aborto”[9]

Asumiendo que “la determinación del significado de un precepto constitucional requiere discernir las relaciones entre dicha norma y el resto de los artículos de la Constitución Política”[10], pues, “la interpretación constitucional no se agota en el análisis gramatical de las palabras de la Carta Fundamental ni en el estudio de la intención que tuvo el constituyente al formularlas”,[11] no podemos sino concluir que la solución normativa al problema del aborto necesariamente debe considerar la multiplicidad de derechos fundamentales asegurados expresamente por el constituyente, así como por los tratados internacionales vigentes en Chile, la distinta importancia relativa de cada uno, y los distintos niveles de posible afectación de los mismos. Así, por ejemplo, no se ve razón objetiva alguna para privilegiar la vida del embrión a la de la madre, en caso de conflicto, considerando que, además del derecho a la vida, la Constitución asegura a todas las personas la igualdad ante la ley, y que ello se ha expresado, por ejemplo en materia penal, en un fundamento para una consagración amplia de la legítima defensa como eximente de responsabilidad penal.

Podemos concluir en definitiva que, entender que el titular de los derechos fundamentales en nuestro sistema es la persona, y ella es tal desde la concepción, no importa asumir que, sólo por ello y automáticamente, el producto de la concepción goza de una protección constitucional de tal intensidad que importa la obligación del legislador de sancionar penalmente todo atentado en su contra, cualquiera sean las circunstancias. La misma noción de persona fundamenta otros derechos fundamentales, como la vida, la salud, la igualdad ante la ley, la libertad de conciencia, la privacidad, etc. eventualmente de otros titulares como la madre, lo que más que permitir exige un tratamiento razonable de cada situación considerando sobre todo los criterios anteriormente expuestos.

En particular consideramos que no se ha estudiado con la adecuada profundidad la importancia de la intensidad de la afectación de los derechos y la motivación de la misma, a la hora de resolver los conflictos que se han planteado, toda vez que, por ejemplo, la finalidad de protección social que inspira la distribución de mecanismos anticonceptivos de emergencia, eventualmente abortivos, es diversa y reclama un tratamiento diferente de la que motiva a un médico a practicar un aborto simplemente porque la madre no desea dar a luz. Creemos que aunque las soluciones en definitiva no resulten radicalmente distintas a las actuales, pues en la mayoría de los países existe alguna figura penal de aborto, al menos el intencional causado por un tercero sin consentimiento de la madre, es importante que el debate constitucional en el futuro avance sobre la base de entender de manera dinámica el rol de los derechos fundamentales.

Espero que no se hayan aburrido y algún comentario interesante.

Roberto.

[1] García, Gonzalo “Bases Jurídicas para una Discusión Seria sobre el Aborto V/S Derecho a la Vida” Santiago, 2006, Pág. 2
[2] Corte Suprema, sentencia Rol 2.186, 2001, recurso de protección, considerando N° 18
[3] Fermandois, Arturo “La Píldora del Día Después, Aspectos Normativos” Estudios Públicos, 95 (Invierno 2004) Santiago, 2004. Pág. 95.
[4] Politoff , Sergio; Grisolía, Francisco y Bustos, Juan. “Derecho Penal Chileno. Parte Especial. Delitos Contra el Individuo y sus Condiciones Físicas” Editorial Jurídica de Chile, Santiago, Segunda Edición, 1993. Pág. 142.
[5] Roe v Wade, 410 US 113 (1973)
[6] Peña, Carlos. “Practica Constitucional y Derecho a la Vida” Universidad Diego Portales. Santiago, 2006. Pág. 10-11
[7] Ibid. Pág. 12-13
[8] Actas Oficiales de la Comisión de Estudio, sesión 87°. Pág. 11-15.
[9] Cea, José Luis. “Derecho Constitucional Chileno, Tomo II, Derechos, Deberes y Garantías” Ediciones Universidad Católica de Chile, Santiago, 2004. Pág. 100.
[10] Zapata, Patricio. “La Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, Parte General”Biblioteca Americana Universidad Andrés Bello, Santiago, 2002. Pág. 48.
[11] Ibid.


7 de diciembre de 2006

VALORES EN TENSIÓN EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL EN MATERIA PROBATORIA


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El artículo 19 Nº3 de nuestra Constitución, en particular su inciso quinto, garantiza a toda persona el derecho a lo que en doctrina se ha denominado un “justo y racional procedimiento”, el cual supone la existencia de normas, de rango legal, que configuren un marco cierto y legítimo para ventilar los litigios en los cuales el Estado busque materializar su pretensión punitiva. Asumido ello, no cabe duda que uno de los valores primordiales de nuestra normativa procesal penal debe ser el respeto a los derechos y garantías constitucionales, en cada una de las diversas etapas de los distintos procedimientos.

Sin embargo, tal pilar del sistema debe ser entendido de manera razonable, y por tanto es procedente ponderar también otros valores y principios que inspiran el mismo, evitando privilegiar de manera desproporcionada el respeto irrestricto de las garantías constitucionales, a todo evento y sin excepciones, toda vez que una visión extrema, haría imposible que el Ministerio Público pudiera efectuar una persecución penal de los infractores de manera efectiva. Tal efectiva persecución por parte de los organismos estatales, es también un valor medular del sistema. De este modo buena parte de las restricciones a las garantías fundamentales, necesarias para los fines del procedimiento, inspiradas en las necesidades de persecución penal se encuentran reguladas en el propio Código Procesal Penal; como el régimen de detención y el de medidas cautelares personales, que sin duda afectan la libertad de los imputados, una de las garantías fundamentales más importante de cualquier persona.

Pero, empleando criterios adecuados de interpretación, podemos concluir que existen otras circunstancias, no previstas expresamente en el código en que la plena observancia de las garantías fundamentales debe entenderse asumiendo una óptica que suponga la existencia de valores en conflicto. En materia probatoria, evidentemente existe tensión entre los valores mencionados. Por una parte, nuestra normativa persigue que los actores respeten los Derechos Humanos al buscar los medios para justificar en juicio sus respectivas teorías del caso, estableciendo restricciones tajantes en tal sentido, en atención a que las consecuencias de la actividad probatoria son determinantes en decisiones de altísimo impacto en la vida de las personas, por lo que la motivación a proceder de manera irregular, y en especial afectando derechos fundamentales, es alta, y de no establecer cortapisas, los resultados podrían ser trágicos, incompatibles con la plena vigencia de un Estado Democrático de Derecho.

No se puede desconocer, por otra parte, que también se busca que el Estado desarrolle toda actividad legítima tendiente a obtener los medios de convicción que le permitan respaldar en juicio su pretensión punitiva, toda vez que la comunidad tiene un poderoso interés en que quien cometa un ilícito sea sancionado con arreglo a las disposiciones penales vigentes.

Así, en materia probatoria, no resulta adecuado aplicar soluciones binarias como sería concluir que si existe alguna vulneración, por mínima que sea, de cualquier garantía fundamental, de cualquier interviniente, en el marco de la actividad del ente persecutor tendiente a la obtención de prueba, tal prueba debe, necesariamente, considerarse inadmisible y ser excluida en la audiencia de preparación de juicio oral.

Es imperativo que los intervinientes en el proceso penal construyan estándares, que, por vía jurisprudencial, nos permitan determinar en que circunstancias la afectación de garantías fundamentales en la obtención de prueba debe traducirse en la inadmisibilidad de la misma. Lo anterior debido a que el artículo 276. inciso C.P.P. dispone: “Del mismo modo, el juez excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales”, y tal consagración parece ser amplia e irrestricta, en términos tales que cualquier afectación de derechos fundamentales en la obtención de prueba, de cualquier intensidad, cualquiera sea el titular del derecho en cuestión y en cualquier circunstancia, obligaría al juez a excluirla. Creemos que tal interpretación radical no es adecuada y que los términos de la redacción de la norma resultan desafortunados.

Así, según cierta jurisprudencia norteamericana
[i], el principio de buena fe del agente, quien supone haber obtenido prueba habiéndose comportado de manera legítima, permite considerar admisible dicha prueba, pese a que en rigor ha sido lograda violando garantías fundamentales: por ejemplo, la prueba obtenida por policías, que suponían de buena fe que una orden judicial los habilitaba para efectuar un registro a una persona o lugar determinados y ésta adolecía de vicios.

En el sistema español, se ha aceptado también la excepción de buena fe, en términos similares
[ii], basándose en la existencia de necesidades esenciales de tutela, del derecho fundamental vulnerado: frente a la actuación carente de cobertura jurídica o cuya cobertura resulta insuficiente, tal necesidad no existe, según los sentenciadores, en casos en que los agentes se encuentren de buena fe y por lo mismo no justificaría la exclusión de prueba.

En nuestro sistema la cuestión genera opiniones disímiles. Concordamos con quienes plantean que la admisibilidad de la prueba en los casos como los que comentamos “depende de la gravedad con que la actuación ha vulnerado los derechos fundamentales (...) se debe examinar la naturaleza de la violación o, si se prefiere, la gravedad de la violación producida en alguno de los requisitos necesarios para validar la actuación”.
[iii] Tal es un desafío a establecer estándares razonables que permitan determinar en cada caso concreto si la intensidad en el vicio o la afectación de derechos, en los casos de agentes de buena fe, debe importar la exclusión de prueba.

Además, el mero criterio de proporcionalidad, independientemente de la buena o mala fe de los agentes que obtienen la prueba, puede plantearse como excepción a la exclusión de prueba. Son innumerables los casos en que nuestro legislador recurre a la regla de proporcionalidad para efectos de solucionar conflictos de valores fundamentales para el sistema: así, el artículo 159 C.P.P. restringe la acción de la nulidad procesal en los casos en que es desproporcionada a las consecuencias negativas que acarrea, los artículos 140, 141 y 155 del C.P.P. suponen y expresan soluciones de proporcionalidad para determinar los casos en que es procedente resolver medidas cautelares personales en contra de los imputados, y la intensidad de las mismas. Por otra parte, los procedimientos abreviado, simplificado y monitorio (388 y siguientes, y 406 y siguientes C.P.P.) contienen una serie de normas bastante distantes de una comprensión amplia y garantista del derecho fundamental a un justo y racional procedimiento: basta para ilustrar lo dicho, recordar que en el procedimiento monitorio, es suficiente que el requerimiento presentado por el Ministerio Público se encuentre “suficientemente fundado” sin exigir ningún tipo de cualidad adicional de la prueba que lo respalda, para que, acto seguido y sin debate alguno sobre admisibilidad de la prueba ni cuestión sobre eventual infracción de garantías en el modo de obtenerla, el imputado sea derechamente condenado sin proporcionarle siquiera la posibilidad de defenderse.

Así, podemos concluir que “la proporcionalidad constituye un principio relevante en el derecho procesal penal. En el particular ámbito de la prueba ilícita, podría justificar ciertos casos de excepción a la regla de la exclusión. Es decir, en virtud del principio de proporcionalidad podrían admitirse pruebas ilícitamente obtenidas”
[iv]

En otro orden de ideas, algunos autores han considerado que “cada vez que se pretenda hacer valer en el proceso un medio probatorio obtenido extra-procesalmente con violación de tales derechos, (fundamentales) el juez, en cumplimiento de su deber de respetar y de promover los mismos, está obligado a considerar aquellas pruebas desprovistas de valor y, por tanto, a excluirlas de ser rendidas en contra de su titular”
[v] A contrario sensu, aún siguiendo esta posición bastante radical, debemos concluir que la situación de la prueba obtenida con inobservancia de garantías fundamentales de una persona distinta del imputado, a lo menos requiere un análisis separado.

¿Alguien podría sostener seriamente que prueba obtenida con vulneración, por ejemplo, de la garantía de la inviolabilidad del hogar, o del derecho a la privacidad de la víctima, debe ser excluida, si ella tiene interés en el resultado del juicio y autoriza posteriormente (por cierto de manera voluntaria y exenta de presiones) su empleo? Podría señalarse que el consentimiento, manifestado por la víctima, con posterioridad a la infracción de garantías que importa cierta actividad generadora de prueba, importaría la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales. Creemos que ese razonamiento es incorrecto: la vulneración de garantías se produce o no, pero puede ser más o menos intensa y con mayores o menores posibilidades de ser subsanada. La solución que nos parece más aceptable para el ejemplo propuesto es sostener que pese a la vulneración de garantías fundamentales de un interviniente (en este caso la víctima), considerando criterios de proporcionalidad y el respaldo de otros valores que inspiran el sistema, como una eficiente persecución penal, y en este caso la obtención de la verdad material, tal prueba debe ser declarada admisible, no obstante los severos términos en que está redactado el artículo 276 C.P.P. que no efectúa distinción alguna (por eso insistimos en su carácter defectuoso)

Evidentemente la solución debe ser distinta si las garantías afectadas son las del imputado, coimputado, sospechosos, los testigos, terceros con interés en el juicio, terceros sin interés en el juicio y la víctima. En cada caso el estándar debería ser distinto.

También, en el mismo sentido, carecería de sustento excluir prueba, obtenida con infracción de garantías fundamentales, en aquellos casos en que quien pretende valerse de ella es un sujeto o agente distinto de quien la obtuvo. Así, nos parecería que el Ministerio Público, por ejemplo, no podría reclamar la exclusión de prueba obtenida por la policía, con vulneración de la protección constitucional si el imputado pretende valerse de ella. Tal criterio se encuentra asentado en la jurisprudencia norteamericana
[vi] y permite impedir que los litigantes se aprovechen de su propio dolo. Siendo así, no podemos sino concluir que tampoco la defensa podría alegar tal vicio, si el Ministerio Público pretendiera emplear en juicio una prueba de similares características, lograda por personas vinculadas a la defensa, toda vez que la lógica es la misma.

Además, debe tenerse en cuenta que una interpretación literal y extrema del artículo 276 C.P.P. nos podría llevar a su vez a situaciones absurdas, toda vez que se refiere a las Garantías Fundamentales sin hacer distinción alguna. Evidentemente no nos parece razonable excluir prueba, si en la obtención de la misma se afecta el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación de alguna persona (Art. 19 N°8) o el derecho a presentar peticiones a la autoridad (Art. 19 N°14) pese a que existe la posibilidad, al menos teórica, de obtener prueba afectando tales derechos, toda vez que entendemos que en tales casos predomina el interés en el éxito de la persecución penal y además, existen otros mecanismos, como el recurso de protección en el caso del artículo 19 N°8, cuya finalidad es precisamente brindar debida protección a los afectados.

Por otra parte, se ha planteado que las pruebas obtenidas de manera lícita, pero cuyo origen está vinculado a otra prueba obtenida con inobservancia de derechos esenciales
[vii], deben ser excluidas. Se trata de la conocida doctrina de “los frutos del árbol envenenado”. Tal lógica ha sido morigerada en los Estados Unidos, por fallos más recientes, en casos en que el vínculo entre la obtención de una y otra prueba se ha debilitado,[viii] o situaciones en que la prueba tiene su origen en una fuente independiente de la ilicitud inicial[ix]. Los razonamientos de basan tal atenuación del criterio original, se fundan, entre otros valores, en la necesidad de una persecución penal eficiente.

En definitiva, creemos que deben generarse, principalmente por vía jurisprudencial, ciertos estándares que tiendan a ponderar los valores que hemos revisado, en particular las necesidades de persecución penal eficiente y el respeto de los derechos fundamentales, proporcionando así la respuesta a la pregunta elemental sobre en qué casos específicos la prueba obtenida con infracción de garantías fundamentales debe ser excluida, considerando, al menos los siguientes elementos de juicio: (i)titular de la garantía infringida e interviniente interesado en la exclusión, (ii) buena o mala fe del agente infractor, (iii) tipo de garantía constitucional inobservada, (iv) intensidad de la afectación del derecho en cuestión (v) circunstancias en que se produce la afectación.

Evidentemente no estamos afirmando la procedencia o necesidad de lo que se ha denominado “persecución penal a cualquier costo”, teniendo en cuenta los criterios propuestos, y sobre todo la apreciación de ellos con una lógica de proporcionalidad y razonabilidad y considerando que “los reproches contra la norma de exclusión como obstáculo de la acción policial y de la persecución penal en general disparan contra el blanco equivocado, pues el obstáculo no lo pone la norma de exclusión sino las propias garantías fundamentales”
[x]lo que proponemos una adecuada interpretación de las normas, en particular del artículo 276 C.P.P. que tienda a maximizar la eficiencia del sistema entendido como tal, en un contexto de sana convivencia social y de respeto a los derechos de las personas. Sobre todo, vale la pena clarificar la respuesta a situaciones específicas, pero habitualmente reiteradas, en términos tales que no sean necesarias sucesivas reformas al texto legal, que ineludiblemente acarrean distorsiones e incertidumbre, para lograr la armonía sistémica que sugerimos.
Roberto

[i] Estados Unidos contra León, 468 E.U. 897 (1984)

[ii] Sentencia del Tribunal Constitucional Español 81/1998.

[iii] Díaz García, Luis Iván. “Derechos Fundamentales y Prueba Ilícita”, en “La Prueba en el nuevo Proceso Penal Oral”, Editor Rodrigo Coloma Correa, Lexisnexis, Santiago, 2003, Pág. 154.

[iv] Ibid. Pág. 156.´

[v] Zapata María Francisca, “La Prueba Ilícita” Lexisnexis, Santiago, 2004, Pág.50.

[vi] Silverthorne Lumber Co. contra Estados Unidos, 251 E.U. 385 (1920)

[vii] Ibid.

[viii] Nardone contra Estados Unidos, 308 E.U. 338 (1939)

[ix] State contra O’Bremski 70 Wash. 2d. 425, 423 P. 2d. 530 (1967)

[x] Hernández Héctor, “La Exclusión de la Prueba Ilícita en el Nuevo Proceso Penal Chileno” Universidad Alberto Hurtado, Santiago, 2005. Pág. 61.


3 de diciembre de 2006

MUJERES


Hablar sobre “Las Mujeres”, implica inevitablemente caer en generalizaciones y lugares comunes, pero creo que es interesante que lo plantee, por varias razones: en los cuarenta y tantos comentarios del tema anterior, sólo cinco hombres intervinieron, y uno de ellos fui yo mismo, nuestra presidenta es mujer, mi jefa es mujer y, en fin, los “temas de género” son objeto de interesante debate (la violencia contra la mujer, la participación de la mujer en la economía, en la política, etc.) en nuestra sociedad.

Mi visión puede ser muy errada, si hay algo de lo que sé poco es de lo que sienten o piensan, pero sólo un ciego podría desconocer que la mujer de nuestros días es más independiente, más abierta a opinar, a intervenir en la sociedad, más ambiciosa, consciente de que tiene mucho que aportar, y menos dispuesta a soportar abusos y menosprecios. Pero además de eso, me parece que han cambiado en el ámbito individual, sus gustos, pasatiempos, su estilo de vida: cada día conozco mujeres más interesantes y sofisticadas.

Me parece que el entorno es genial, por fin ellas invitan, ellas te presentan nuevas bandas de rock, libros, ideas políticas, etc. No veo nada de malo en eso. Nada. Toda vez que no han dejado de preocuparse por sus hijos y las decisiones sobre tenerlos o no, formar o no una familia, tener o no tener pareja y que tipo de pareja, parecen forjarse de manera más libre y congruente con una manera de pensar carente de prejuicios y malentendidas tradiciones.

Evidentemente, no todos estarán de acuerdo, ni en la valoración de este eventual “nuevo modo de ser” ni en la existencia del mismo, alguien podrá decir que en realidad nada ha cambiado. Yo creo que sí.

¿Qué creen ustedes?


Roberto.


19 de noviembre de 2006

EL MONSTRUO MILTON



Esta vez seré muy breve, básicamente, porque no tengo ánimo, estoy ebrio, echo de menos el aporte de mi compadre y porque leyendo algunos blogs que visito, he llegado a la conclusión que nadie lee más de diez líneas de lo que cualquiera escribe. Se agradece que lo hagan entonces.
El tema es que murió Milton Friedman, y mis sentimientos, son extraños. El diario británico "The Times" asegura que la izquierda consideró a Chile como "el laboratorio del friedmanismo". En tanto, el "New York Times" asegura que el profesor fue fuertemente criticado por su "rol en proveer una guía intelectual al régimen militar en Chile” Que extraños tiempos aquellos, de los cuales nos gusta recordar más los monos animados, que ahora venden con el diario, que lo que en realmente fueron y determinaron sobre lo que somos y como vivimos. También de aquellos a quienes sepultamos. Mi opinión aún está en gestación, admito ser cobarde, al contrario de la mayoría de los ebrios. Básicamente porque no sé si sin lo que pensó y escribió Milton tendría mi departamento. Tampoco si estaría tan endeudado como estoy. Tampoco si al tomar la 233 llegaría a ver un país, viajando hacia el oriente, y tomado la 346 otro, viajando hacia el sur-poniente. Me gustaría conocer su opinión.
Pero, como diría la Sole, si no la quieren dar, váyanse a la mierda.
Me queda muy poco wisky, en cinco minutos saldré a comprar cerveza, quizás “Dorada”. quizás vino “Gran Avenida”, quizás grapa.
No saben que mal me siento, pero, en fin, de todo tiene la culpa Milton. Sin Milton, no hay Lavín, sin Milton no hay Schaulsohn, sin  Milton no hay Bachelet.
Alguien me       llamó para decirme que estaba mal. Yo estoy peor.
Juro que nunca más en mi vida escribiré una porquería como esta. Por favor créanme.
Pese a todo, soy un hombre serio.
Serio, pero ebrio.


Roberto.

2 de noviembre de 2006

Solicito su Aporte Solidario



Se aproxima una nueva Teletón y leyendo algunos artículos, post, y panfletos varios, se me ha antojado escribir sobre la presunta solidaridad de los chilenos. En el post anterior, básicamente discutíamos sobre una supuesta identidad del homo chilensis, si era posible conocerla, que utilidad prestaban las estadísticas y encuestas e opinión en tal sentido. Pues bien, por lo menos mi conclusión sobre el debate que generamos es que, por el momento, únicamente podremos contar con opiniones arbitrariamente forjadas para efectos de cualquier diálogo. En esta oportunidad les presento la mía sobre un tópico de moda.

Vivimos en un país en que las cifras indican que la economía mejora, por lo menos para los grandes. “...con los informes de los resultados del primer semestre de las empresas se pudo observar que se estaba en una buena etapa, con un 52% de las Sociedades Anónimas incrementando sus beneficios, eso se ratificó en este tercer trimestre, donde las compañías que tenían plazo hasta ayer lunes para presentar sus estados financieros mostraron un alza de 50,68% en sus utilidades y más de US$6.000 millones en ganancias a septiembre”. (fuente: terra 28 de octubre) Por otra parte las diferencias de ingreso entre adinerados y la plebe son monstruosas, como en pocos lugares del orbe.

¿Cómo encaja la caridad en tal entorno? Existen diversas maneras de enfocar el tema, de ellas elijo dos. La primera de ellas es la de quienes deciden “ponerse”. Sus motivaciones pueden ser múltiples, desde el sincero interés en mejorar la vida de aquellos a quienes se ayuda, pasando por la necesidad a veces bastante superflua de tranquilizar la conciencia de aquellos más sentimentales, hasta una lógica utilitarista que entiende la caridad como un negocio, un asunto de imagen. El espectáculo de la Teletón nos permite identificar claras expresiones de aquellos y otros impulsos. Así, por ejemplo, el Banco de Chile pasa, de ser un gigante del comercio del dinero cuyos operarios no dudarán en dejar en la calle a quien no sea capaz de pagar su hipoteca, a ser “el banco de la teletón”: En cuanto a las estrellas de la farándula criolla que “aportan su granito de arena, entregando lo que saben hacer”, muchas veces ni siquiera tienen la preocupación de ocultar sus conflictos de figuración, que revelan un interés paralelo, sea secundario, primordial o único: potenciar sus carreras. Por otra parte buena parte de los chilenos, conmovidos por trágicas historias que se difunden en la maratón televisiva, entregarán algunas lucas que les sobren, sintiéndose verdaderos filántropos. Algunos, tanto o más necesitados que los destinatarios de la campaña, se privarán de calorías indispensables para su nutrición por ayudar a los lisiados. En síntesis: De todo.




¿Cómo juzgar entonces este paradigma de la unidad nacional dirigido a la caridad? Algunos hablan de “chantaje emocional” y derechamente boicotean la campaña. Parece bastante lúcido. Otros no sólo respaldan la campaña sino que arden de ira al vomitar a los detractores. Generalmente son personas honestas y sentimentales.

A mi juicio es el otro enfoque el que nos acerca a respuestas más definitivas. El de los destinatarios y el de aquellos que sufriendo una eterna postergación, podrían serlo. Porque para la Teletón el caballito de batalla, en principio, son los “niños impedidos”, del mismo modo que al recaudar fondos para los enfermos de SIDA, parece que sólo resulta procedente solicitar dinero si se pretende entregar a los niños que lo padecen. Evidente: junto con la apreciación sobre la necesidad de espantar los cocodrilos del bolsillo, automáticamente el chileno formula un juicio moral, del cual, en general, sólo resultan indemnes los niños. Por eso resulta muy difícil pedir ayuda económica para la rehabilitación de los alcohólicos, delincuentes e incluso para los indigentes adultos. Es una manera de ver la realidad, legítima como cualquier otra. Así un barbón presidente de los Estados Unidos, republicano por cierto, dijo en una oportunidad “nadie puede ayudar al hombre, haciendo lo que éste puede hacer por si mismo”. ¿Entonces sólo consideramos legítimo ayudar a quienes lo merecen? ¿No podemos dejar de pensar, antes de romper el chanchito, en como llegó una persona a transformarse en impedido, enfermo o mísero? Pues bien, a quienes entregarán dinero en esta oportunidad, les recuerdo que junto con ayudar a aquel joven que tras un accidente de tránsito nunca más podrá caminar, también apoyará al otro muchacho, hoy tetrapléjico, que iba manejando el vehículo ebrio a su lado.

Si ampliamos esas reflexiones y alguna vez concluimos que la caridad no debiera estar condicionada por apreciaciones moralistas, quizás ese día Chile pueda ser considerado un país de hombres y mujeres solidarios. Antes no.

Espero sus opiniones y su aporte solidario en mi cuenta corriente porque también lo necesito bastante.

Roberto





23 de octubre de 2006

Los Chilenos del Bicentenario


Tanto hablar sobre “como somos los chilenos” y tan poco respaldo empírico basa afirmaciones sobre nuestra autopercepción, que muchas veces rayan en lo ofensivo (suelo caer en tales excesos) ó en lugares comunes como que somos “chaqueteros”, “flojos”, “buenos para chupar”, etc. Tan cerca de una fecha que se supone simbólica como el bicentenario y nos falta tanto por conocernos. Por eso la Encuesta Nacional Bicentenario UC – Adimarc, pese a ser un esfuerzo bastante modesto ayuda. Creo que cualquiera que reclame que alguna de las instituciones en cuestión no le brinda garantías de neutralidad ideológica, aún así deberá admitir que el trabajo en cuestión ayuda. Ayuda pese a que emplea elementos de medición como la cuestionada Matriz de Clasificación Socioeconómica, utilizada mayoritariamente por empresas de publicidad y estudios de mercado; ABC1, C2, C3, que no siendo perfecta, “es lo que hay”. Ayuda pese a que no se efectuaron los cuestionarios con el polígrafo (detector de mentiras) al lado. Ayuda, en fin, porque la idea de continuar periódicamente con las mediciones y prepararse para comparar resultados en el tiempo entusiasma a cualquier amante de las estadísticas.

Otra cosa son los resultados. Casi me voy de culo al leer que el país que más admiran los chilenos es España, el segundo Estados Unidos y el tercero México, (¿No habrán confundido los encuestados “admiración” con “atracción”?) que el 82% de los encuestados, se siente orgulloso de ser chileno (nótese) “tomando lo bueno y lo malo de nuestra historia” (¿cuántos fueron lo suficientemente sinceros para aclarar que de historia no sabían mucho antes de responder? Yo lo hubiera hecho) Me quedó claro que, al menos el 74% de los encuestados son “ayúdame a decir patudos” cuando afirman que “Chile es el mejor país para vivir dentro de Latinoamérica”. Estaremos de acuerdo que ni siquiera es necesario, para dotar de prudencia una afirmación como esa, el haber estado en todos los países de Latinoamérica. ¿Pero no será por lo menos deseable conocer un poquito de las condiciones de vida de cada uno? Lo que me asombra es que quizás del 26% de quienes no están de acuerdo con tal apreciación, si conocieran bien el resto de Latinoamérica a lo mejor incrementarían el grupo de quienes consideran a Chile el edén latinoamericano.

Ahora, el resultado que, lejos, más me impresionó, y me hace temer seriamente por el equilibrio mental de los encuestados, es que ante la disyuntiva de poder irse fuera de Chile a un lugar en que el nivel de vida sea “dos veces más elevado” (que extraña la noción) que el que tiene actualmente, el 49% en definitiva no se iría y no contento con eso, el 32% grita, como cuando termina un recital soberbio, “¡no nos vamos ni cagando!”

No me parecieron nada sorprendentes los resultados de las preguntas relativas a la inmigración y el multiculturalismo, me remito a buena parte de los comentarios y respuestas a comentarios del post anterior. Ni tampoco me sorprendió saber que al 32% de los encuestados le brillan los ojitos al pensar que alguno de sus hijos sea cura, monja, pastor o algo parecido. Lo que no entendí es a quién se referían el casi 70% de los encuestados que manifiestan “creer en la Virgen”.


Que interesante sería escuchar un comentario de Miguel Serrano, Pablo Rodríguez Grez o Iván Moreira sobre estos comentarios. Lo otro que sorprende es la falta de correspondencia entre estos resultados y las ideas de las autoridades en ejercicio supuestamente electas por, al menos, buena parte de los encuestados. Si la muestra es representativa del sentir del chileno ¿por qué Lavín no es el presidente?

Manifiesto en definitiva que no me representan para nada los resultados de la encuesta, (sólo me sumo a un par de opiniones mayoritarias, entre otras, a la no muy abultada, pero mayoría al fin, de un 54% que cree que las personas con creencias religiosas muy intensas hacen más daño que bien) pero que teniéndolos a la vista solo puedo, junto con agradecer el trabajo que claramente requirió dedicación y recursos, concluir que los conservadores y nacionalistas en Chile merecen mucho respeto, ya no sólo por una cuestión de libertad de pensamiento y tolerancia de cualquier tipo de visiones de sociedad, sino que también porque son más.

¿Qué piensan ustedes? ¿Alguno se sorprendió?

Roberto

8 de octubre de 2006

Tompkins y el discurso del Pelado Henríquez

Douglas Tompkins, un grinco con mucha plata


Me parece interesante el debate que se ha planteado en el último tiempo acerca del destino de las trescientas mil hectáreas de bosques nativos que, con arreglo a las normas jurídicas chilenas vigentes, compró Douglas Tompkins, un gringo de mucha plata.

¿Qué cuestiones deberían considerarse irrelevantes? Me parece que en primer lugar su nacionalidad. Ya está bueno de dobles estándares, nos creemos los campeones de la diversidad, de la tolerancia, la no discriminación y de un montón de discursos políticamente correctos, hasta que quien está en tela de juicio es gringo, blanco, millonario y poderoso. ¿Seremos capaces alguna vez de entender los principios fundamentales que norman nuestra sociedad como lo que son:
normas de alcance general y no al servicio de pasiones coyunturales?

Tampoco parece adecuado, en este caso, entender el problema como una cuestión de soberanía, toda vez que, hasta el momento el único conflicto de intereses que se ha planteado seriamente dice relación con la construcción de una carretera concesionada, probablemente de doble vía, para la cual lo único necesario es la expropiación de una franja de cien metros de terreno que no cambiaría de ningún modo la calidad de “santuario de la naturaleza” (o la que le quiera dar su dueño) de la zona en cuestión. Sobre todo considerando que hoy en Chile el tema de las expropiaciones es un drama superado, toda vez que ya se han afianzado en teoría y práctica todos los criterios para determinar la procedencia, métodos, e indemnizaciones. Si el Estado quiere hacer suya esa franja, puede hacerlo, como también puedo hacerlo con tu casa o la mía. Supongo que Tompkins y sus asesores siempre supieron eso. El cuento es que las autoridades deben pagar. Y no al precio que quieran, sino un precio justo, el que determinen peritos imparciales considerando no sólo el valor del terreno sino las circunstancias, expectativas, lucro cesante, etc. El procedimiento, por cierto no contempla una entrevista personal de Tompkins con la Presidente de la República, como el magnate desea. Pero solicitar tal entrevista es el derecho de cualquier persona en nuestro país.

Ahora, ¿se justifica la expropiación? después de ver las dificultades de transporte de la gente de la zona me parece que es evidente. Lo primero debería ser siempre la calidad de vida de los seres humanos. Es fácil defender la indemnidad de un santuario de la naturaleza como impedimento para la construcción de una carretera cuando los que viven aislados y deben viajar eternas horas en lancha son otros. El discurso ecologista de muchos de mis vecinos se parece al de los gringos luchando por la eterna conservación del Amazonas.

Distinto sería el panorama, y más complejo por cierto, si de lo que estamos hablando es de construir centrales hidroeléctricas. Pero los principios a regir serían los mismos: sobre todo el respeto igualitario a los derechos fundamentales y la lógica de asumir que vivimos en una sociedad regulada por normas y no entregada a los caprichos o sensibilidades de moda. La decisión, en definitiva, no le corresponderá a Tompkins, ni podrá oponerse, sólo podrá cobrar cuanto se vean afectados sus derechos.

Así, recuerdo el acertado comentario de un gran amigo, el “Pelao Henríquez”, una noche de copas hace un par de días:
“ya que vivo en una sociedad que me controla, que exige que me comporte conforme normas consensuadas, y yo me someto, exijo que cuando los derechos en riesgo sean los míos, me brinde protección”.

Tal derecho lo tenemos todos, frente al poder estatal y, sobre todo considerando las distorsiones de la influencia del poder económico. Se trate de Tompkins, del Pelao Henríquez o de cualquier mortal. Si no, no tiene sentido.

Roberto.


25 de septiembre de 2006

LO LLAMABAN "EL INDIO JUAN"




“El año pasado cuarenta presos murieron en los penales de la región metropolitana. Por cuchillazos que les propinaron sus compañeros o enfermedades que en otros lugares no tienen un desenlace fatal, ello en medio del debate sobre las prisiones chilenas como lugares de rehabilitación” (Fuente: CONFRAPRECO)

¿Y quién dijo que los chilenos quieren que los presos se rehabiliten? Sin recurrir a ningún estudio científico, pido perdón por la osadía, sobre la base de la mera apreciación del “ruido ambiente” en nuestro país; me parece que el impacto que ha causado la abundante exposición de hechos delictuales en los medios de comunicación ha llevado a asumir a las personas que vivimos en una sociedad amenazada seriamente por criminales: el clamor popular exige que sean encarcelados: ¿para rehabilitarlos? ¡No pues! para sentirnos más tranquilos y para hacer “justicia”. En doctrina jurídica tales fines de las sanciones penales son conocidos como “prevención especial negativa” y “retribución”.

No creo que sean todos quienes se alegran cuando se enteran que en una cárcel fue asesinado un sujeto que, aparentemente fue capaz de dispararle a una mujer con una niña en los brazos, aparentemente digo, toda vez que la investigación de esos acontecimientos estaba en curso. No creo que sean todos, pese a que, además de los hechos que se le imputan y una condena anterior, era conocido como “El Indio Juan”
[1]. Sin embargo me parece que es un porcentaje demasiado significativo de nuestra opinión pública como para menospreciarlo.

Entonces una cuestión que me parece vital dirimir es si existe o no incompatibilidad entre un estado social y democrático de derecho, que supone preocupación por los derechos humanos de TODOS, sin considerar más valiosa la vida de la bebé más linda, rubia, ingenua, inocente y tierna que podamos imaginar, que la del mentado “Indio Juan”, y el modelo social que en realidad los chilenos parecen buscar, separando a quienes merecen la preocupación estatal de aquellos que no, para efectos de aplicar un trato diferenciado en las cuestiones más esenciales.

A mi juicio sí existe tal incompatibilidad: considerar que los presos por ser malos, feos y hediondos merecen ser privados, además de la libertad, (que, dicho sea de paso, es lo único que debería ser afectado según las leyes que configuran las “reglas del juego” en que todos, perversos y santos, nos pusimos de acuerdo al fundar nuestra sociedad) de las condiciones sanitarias y de seguridad más elementales, es asumir que una vez que se delinque la calidad de ser humano se pierde. Podrá parecer más o menos descabellado, podrá justificarse de una manera más o menos razonable, pero en el fondo es eso.

Estoy dispuesto a vivir en Chile aceptando la imposición del ciudadano medio decente que hoy insiste en renegar de lo que, para los académicos del derecho, es el gran logro del siglo XX: el respeto de los Derechos Humanos a todo evento. Estoy dispuesto siempre y cuando al menos alguno de ese lado de la trinchera reconozca y acepte las consecuencias del modelo represivo que se plantea. Reconozca que asume que el Indio Juan y los cientos de muertos en recintos penitenciarios chilenos están bien muertos y no me salga con el cinismo de que interesa la rehabilitación de los muchachos de “canadá”. Estoy dispuesto, porque a diferencia de la experiencia archiconocida de abusos en dictadura, esta vez, el respaldo a la política de tolerancia cero y de absoluto y total desinterés por las condiciones de los presos es mayoritario, y las mayorías gobiernan. Postular que la lógica de las declaraciones y catálogos de derechos fundamentales es precisamente proteger a las minorías de los abusos de las mayorías me parece un discurso acertado, pero propio de otras culturas.

Entre mar y cordillera, con nuestra tradición de gusto por el autoritarismo, de golpear la mesa en que están servidas las empanadas y el vino tinto, a quién no le guste la voz de las masas, como dice el chiste, se viste y se va.

Roberto.




[1] Recuerdo el terror que el sólo nombre de “Joe el Indio” le causaba a Tom Sawyer. Tomemos un nombre de pila cualquiera y generemos la aterradora combinación agregando “el” (“la”) indio (a): el resultado verdaderamente intimida.


9 de septiembre de 2006

ATRAPADO POR SU PASADO



"La Historia es nuestra y la hacen los pueblos" (Salvador Allende)

Se acerca uno de los días más polémicos del año, en nuestras tierras y en el extranjero. Con raíces que datan de hace varios siglos y 33 años en Chile, por una parte, y de hace cinco en el concierto internacional.

¿Qué se puede decir hoy de tantos hechos sorprendentes que ocurrieron una misma fecha? Básicamente que aún determinan buena parte de lo que ocurre en el diario vivir, nos guste o no, sea justo o no. No tanto el 11 de septiembre de 1541, puesto que aunque Michimalonco y los suyos destruyeron y quemaron Santiago, la ciudad se refundó y porfiadamente se expandió hasta ser el triste escenario de los hechos de 1973. Tristes sea cual sea la posición que se asuma, pues cuando mueren personas nadie puede resultar victorioso, sobre todo considerando que el 22 de agosto la Cámara de Diputados había declarado inconstitucional el Gobierno de Allende y la salida política, pese al famoso discurso de Altamirano, parecía tan cercana. Se podrá decir que sin el golpe habríamos llegado a una guerra civil, ¿es que alguien puede plantear seriamente que lo que se vivió fue muy distinto?
Lo que vino después es considerado uno de los periodos más negros de nuestra historia. Cada vez menos respaldan el cometido de Pinochet y no puedo negar que quienes aún lo defienden me conmueven: se necesita demasiada fidelidad, una capacidad exuberante para fabricar argumentos que justifiquen todo, un orgullo sobrenatural y sobretodo una gran estoicismo para soportar aun de pie cada novedad que sale a luz evidenciando no sólo desprecio por los Derechos Humanos sino que además un repugnante interés por enriquecerse del general.

En definitiva, aunque para la mayoría de los chilenos no tiene mucho sentido seguir anclados en diferencias generadas hace más de treinta años –sano es que así sea- siempre valdrá la pena estudiar con detención y objetividad las experiencias pasadas para mejorar nuestras proyecciones. El pasado nos puede ser útil, otra cosa es quedarse adherido a él.



El 2001 me levanté pensando que cada año el once de septiembre resultaba menos significativo, entonces mi jefe me llamó a su oficina y cuando abrí la puerta vi la imagen de una de las torres ardiendo en una televisión enorme dentro de un mueble que siempre permanecía cerrado, me costó dar crédito a mis ojos. Recuerdo sus palabras como si fuera hoy: “dicen que fue una avioneta, yo creo que fue un avión de pasajeros porque esas torres son enormes”. Lo cierto es que semanas más tarde vimos un partido de fútbol en la misma televisión y me di cuenta que sólo era de 21 pulgadas. La impresión me llevó a magnificar el contexto. Y lo que vino después me parece que de alguna manera obedece a la misma lógica. Supongo que muy pocos se alegraron de los muertos de aquel día, sin embargo creo que también son pocos los que respaldan la “guerra contra el terrorismo” que Bush inventó justificándose en el "11 S", asumiéndose, cual “Carlito” (De Palma también nació un once de septiembre) “atrapado por su pasado”.

Se supone que somos seres humanos, somos inteligentes, hasta un animal se da cuenta que si se quema con un objeto caliente basta y sobra no volver a tocarlo.

Roberto.



21 de agosto de 2006

Alcohol, Tabaco, Drogas y Rock & Roll.




Buena parte de lo que comentaré esta vez requiere una tajante aclaración previa: soy liberal, hediondo de liberal. Pero también, como mansa oveja del rebaño de los “políticamente correctos”, pregono el evangelio de la necesidad de un orden constitucional legítimo y eficaz, para depositar en él la confianza requerida para desarrollar nuestras relaciones sociales. ¿Cómo entonces enfrentar cuestiones tan delicadas como el consumo de alcohol, tabaco y drogas en sociedad? Un tema para romperse el mate estudiando, pensando y argumentando.

En primer lugar me parece evidente que existen factores comunes a las tres substancias que resultan relevantes a la hora de abordar el tema: (1) el daño a la salud humana que causa su consumo, (2) los poderes económicos (legitimados o no) que nacen en el seno de la oferta y (3) una tradición histórica de vedar o restringir su comercialización. También existen diferencias: Las drogas, entendiendo por tales las substancias estupefacientes o sicotrópicas, cuyo consumo genera dependencia física o síquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud (excluyendo el alcohol y el tabaco) han sido fuertemente combatidas por la mayoría de las legislaciones sin mayor cuestionamiento social, salvo el relativo a las denominadas “drogas blandas” como la marihuana. Hoy ya nadie discute seriamente la legitimidad de prohibir de manera absoluta la venta en cualquier lugar o circunstancia de heroína, éxtasis o pasta base de cocaína a adultos o menores de edad. Sin embargo, eso no prueba ni más ni menos que la legitimidad las legislaciones antidrogas: no su moralidad ni mucho menos su eficiencia.

Por su parte, el alcohol también tiene sus rasgos distintivos: es la única de las tres substancias que paralelamente a sus efectos nefastos nos ofrece interesantes cualidades nutritivas y terapéuticas acreditadas y asumidas: ya es un lugar común, por ejemplo, celebrar las consecuencias del consumo diario de una copa de vino a la hora de almuerzo. Por otra parte, desde la óptica de la reacción social, también nos expone uno de los fracasos legislativos más memorables en cuanto a su combate: la famosa Prohibición, en los Estados Unidos que, fuera de inspirar algunos notables productos cinematográficos, no tuvo ningún efecto positivo rescatable.




La situación del tabaco es la que está de moda. En su defensa podemos apuntar que, a diferencia del alcohol y las drogas, por lo menos en nuestra sociedad, no es posible vincular un 70% de los delitos de mayor connotación social a su consumo[1]. También que, en general, éste no afecta de manera directa las relaciones sociales, como lo hace con la salud de fumadores activos y pasivos. Finalmente que, hasta hace muy poco, las únicas restricciones en serio a su consumo y comercio eran los siderales impuestos. ¿Saben ustedes que porcentaje del precio de venta de una cajetilla de cigarros está constituido por impuestos? Averígüenlo, se van a sorprender.

El panorama legislativo hoy es absolutamente asimétrico y errático. La ley 20.000, antidrogas confiere a los órganos persecutores del estado facultades exorbitantes orientadas al combate del narcotráfico. Dan miedo. Sin embargo el consumo personal y privado de drogas no se considera delito y pese a las aparatosas operaciones que permiten a los detectives, ingresar, no precisamente pidiendo permiso a las casas de La Legua, los reportajes televisivos que pretenden demostrar la bondad de la normativa, a mi juicio nadie se ha hecho en serio las preguntas correctas: ¿Se consumen menos drogas en Chile desde la entrada en vigencia de la 20.000? ¿Ha contribuido la 20.000 a que el daño social que causan los drogadictos (el individual, siendo liberal como les decía al principio, considero que cada cual debe asumirlo como mejor puede) se mitigue? No pues señores, la cuestión es otra: (vean El Mercurio 20/8 C14) lo que ahora está en la agenda pública es el financiamiento para el exámen de pelo de los funcionarios públicos. ¿Razonable?


En el caso del alcohol y los cigarros, podemos notar la diferencia entre un problema que está de moda y otro que no. Haga la prueba: mande a su hijo de 15 años a comprar, junto con el pan y el “chanchito”, una cerveza de litro y una cajetilla de cigarros. Le apuesto que le venden todo y en el evento que surja alguna objeción será a venderle cigarros. ¿Por qué si hoy la prohibición de venta a menores de 18 años es común a alcohol y al tabaco? Pues por lo que decía, la normativa prohibitiva en voga es la de los cigarros. Apenas pase la moda los porfiados hechos demostrarán que las costumbres no se cambian con leyes. Menos aún con leyes tan rascas como la que reformó la ley antitabacos. No quiero decir con ello que todo su contenido sea tan tóxico como la nicotina o el alquitrán. Pero la prohibición, por ejemplo, de venta de cigarros a una determinada distancia de los colegios es una demostración patente de que nuestros legisladores están poco interesados por los efectos reales de las normas que cocinan: ¿Alguien duda que tal disposición fomentará el comercio clandestino respecto del cual, esto es lo más grave, LOS HONORABLES TIENEN LA CERTEZA MÁS ABSOLUTA DE QUE NO TENDRÁN CONTROL? Respecto a las mórbidas imágenes obligatorias en el diseño de los envases, nada que decir: impactan y además permitirán a amantes del diseño como yo un interesante material de colección. El cuestionamiento en relación a tal específica regulación suele ser que no parece proporcionado considerando, por ejemplo, que las botellas de wiskey no se venden con una foto del hígado de Dean Martin en su etiqueta.


Si leyeron todo hasta acá les doy las gracias, creo que exageré en cuanto a la extensión para formato blog. ¡Salud! en todo caso, aún nos queda el sexo y el Rock´n Roll.


Por el momento.


Roberto.

[1] Como es sabido, en abril de 2005 se le realizó un test de orina a 532 detenidos por haber cometido algún delito de "mayor connotación social" (robo, hurto, lesiones, homicidio y violación), de ellos un 73 % había consumido drogas (especialmente cocaína y pasta base) hasta 48 horas antes de delinquir. En cuanto al alcohol los porcentajes son semejantes en materia de delitos contra la integridad física y de violencia intrafamiliar. Para que hablar de accidentes de tránsito.


16 de agosto de 2006

LA BELLEZA...DE LAS PERSONAS


Recientemente escuchaba la conversación de un par de lindas mujeres, sobre la particular manera de entender el amor de pareja de su género. La verdad no lograba concentrarme porque pensaba más en lo hermosas que ellas eran. O que me parecían. Ese es precisamente el superficial asunto que me motiva a escribir en esta oportunidad: La belleza física del ser humano.
Lo que para algunos son hombres o mujeres cercanos a la perfección estética, para otros no son más que seres humanos sin gracia alguna. ¿Quiénes son bellos? Buscar una definición no es tarea fácil, ya que el concepto en sí es amplio. Así, si somos platónicos, nos referiríamos a la idea de belleza a la que nos podríamos aproximar reuniendo caracteres comunes de las cosas, en este caso de las personas, que consideramos bellas. Pero esto último resulta imposible, ya que es evidente que hay tantas opiniones como individuos. Identificando la belleza con lo que resulta agradable a los sentidos reforzamos la relativización anterior: Para cada sujeto son agradables cosas muy diversas. Recuerdo haber discutido en su momento con algunos amigos que, nuestros criterios estéticos son personales, arbitrarios y todos igualmente válidos. Por lo mismo, si, por ejemplo, no considero lindas a las personas de raza negra, no por eso soy racista, en cuanto no las considere menos personas o mi trato hacia ellos no sea discriminatorio.
Prueba de lo anterior es que históricamente, hasta los parámetros más universalizados han cambiado. Consideremos, por ejemplo el modelo e belleza femenina que constatamos en “Las Tres Gracias” de P.P. Rubens, asquerosa obesidad diríamos hoy, un par de siglos más tarde. En el otro extremo estamos hoy bastante distantes del estilo “Tuiggi”, que llevó a muchas chicas a la anorexia en la década de los ’60. Y si consideramos extremos ¿Qué me dicen del ideal de belleza en la cultura Maya?
Los criterios generalmente recurridos de belleza física hoy son, en general conciliables con la salud, y en materia de rostros, prueba son los resultados de los concursos de belleza más recientes, cercanos a lo políticamente correcto. Algunos estudios científicos, incluso se cuestionan por qué nos resultan atractivos los “ojos dormilones” -concluyendo que se debe a la relación inconsciente con la expresión previa al orgasmo, en que el párpado cae de manera refleja- o, modestia aparte, por qué los sujetos altos resultan atractivos a las mujeres -concluyendo que es una manifestación de la constante búsqueda de protección, tendencial en el género femenino. Lo lamentable, a mi juicio, es la subyacente idea de que existe una belleza física objetiva en el ser humano. Tal concepción si no somos cuidadosos, nos puede hacer desembocar de algún modo a las tan desestimadas corrientes racistas y nazis a las que ya nos referimos en alguna oportunidad.
En fin, demasiado por abordar, muy poco para quedar conforme. No queda más que asumir lo que somos y aquello que nos gusta. A cada uno de nosotros. Y en mi caso personal entender que se trata de una cuestión superada. De otra manera jamás podré incorporarme en serio al debate, bastante más interesante por cierto, que mantenían las mujeres a las que me refería al principio.
Roberto
Para mí, los patrones de belleza han tenido que ver, en alguna medida, con dominación. Así, los ejemplos que tu otorgas tienen que ver con la supremacía de una visión de belleza de las cúpulas mayas, de la tradición de las tribus africanas (con mutilación incluida en muchos de los casos) o el mercado en la mayoría de las definiciones durante la época moderna (y post). El caso de Rubens (o como sería Botero en la actualidad), creo responden a miradas personales que no marcan ni reflejan tendencias (quizás de ahí lo artístico). En estos momentos las tecnologías ayudan sobremanera a satisfacer las demandas por belleza, ya sea por alcanzarla, como para definirla. Las cirugías estéticas son cada vez más sofisticadas e impresionantes. También mediante programas avanzados de computación estableces el grado de simetría de los rostros, lo que según la estadística, coincidiría con la belleza comúnmente entendida.


Por mi parte, no soy en este tema un rebelde. Adscribo en su mayoría a los parámetros de lo que se denomina belleza en la actualidad. En ese sentido sí me considero hijo de mi tiempo. Seguramente mi angustia a este respecto está controlada (considerando que personalmente no encajo con los criterios más recurrentes), si bien considero todo lo anteriormente expuesto, no es mi prioridad para definir tanto a mi como a cualquiera como persona atractiva. Para precisar a una persona, la belleza la considero como “lo más importante de lo menos importante”. Sin perjuicio que pueda someramente admirarla.


Freddy

PD: Acuérdate de revisar el librosparatodos…, mira que me he puesto las pilas con los blogs (a descansar un rato)




4 de agosto de 2006

Yo bloggeo, tú bloggeas, etc.




Hace tiempo que el mero hecho de mantener un blog dejó de ser una excentricidad. Actualmente cifras conservadoras nos dan a conocer la existencia de más de
45 millones de blogs en el ciberespacio. Su ámbito de acción se ha multiplicado: existen blogs académicos, políticos, comunitarios, eróticos, comerciales, artísticos, personales, etc. Muchos simplemente expresan lo que su autor pretende expresar en un momento determinado sin sentirse obligado a mantener una línea editorial y ni siquiera un estilo específico. Así, Juan Pérez hoy escribe lo que siente, mañana comentará política, pasado transcribirá un texto que le parece interesante o (muy de moda) responderá un cuestionario estándar y la próxima semana simplemente publicará una foto para que cada visitante pueda comentar lo que siente al contemplarla; sin que pueda descartarse que el día que pretenda vender su automóvil, emplee el blog para promocionar el fenomenal precio de venta con una foto del radiante carro recién encerado.

Muy interesante me parece la posición de quienes entienden que estas bitácoras son una expresión de periodismo ciudadano
[1] En una encuesta realizada por el Pew Research Center, en los Estados Unidos, el 37% de los encuestados que crean y mantienen un blog pretenden escribir sobre su vida y experiencias, mientras el 35% cree que su bitácora es una forma de periodismo. No cabe duda que puede existir una tremenda distancia entre lo que lo que se supone que se está elaborando y la realidad de estas creaciones digitales, sin embargo la idea de asociar el interés por dar a conocer vivencias y opiniones a un cierto fortalecimiento de la indolente sociedad civil no merece ser despreciada precipitadamente.

Hoy Juan Pérez no necesita ningún apoyo económico relevante para dar a conocer su columna, sus ideas y propuestas al mundo entero. Al constatar que en la práctica muchos son los que lo están haciendo no cabe sino concluir que lo que estamos presenciando representa, al menos, un paso en dirección opuesta a la apatía y el conformismo, sea que se opte por una u otra de las dos grandes líneas de desarrollo que se han manifestado en el ciberespacio: la personal y aquella eufemísticamente denominada por algunos como “profesional”.

Por otra parte, no cabe duda que las motivaciones más vanas también tienen cabida en el manejo de los blogs. Así, en nuestro país, no es difícil percatarse de frívolas intenciones en las visitas de los clásicos “jotes” (y “jotas” o como quiera que se les llame a ellas) a aquellos blogs en que las fotos y textos son sugerentes. En su momento aprovecharon las ventajas de los chats y mecanismos de mensajería instantánea, ¿alguien podría haber apostado que no harían lo propio con los blogs? Con esto no quiero decir que considere inadecuadas tales prácticas, constituyen una de las muchas caras de la revolución que presenciamos.

En definitiva, puedo concluir de un modo optimista que no vislumbro aspectos marcadamente negativos de nuestros nuevos juguetes. Pese a que, para algunos pueden importar cierto abandono de las relaciones personales cara a cara.
No cabe duda que siempre el grado de responsabilidad de los individuos y sus propuestas escritas definirá que tan útil resulte ser la lógica de los blogs en definitiva. Tarea de todos.
¿Se animan a comentar qué les parece el mundo de los blogs en general, tal como actualmente se presenta, y qué es lo que buscan ustedes al escribir en su blog?
Roberto

El blog es una herramienta que viene como anillo al dedo en una sociedad con medios de comunicación como los que describiste en un posteo anterior. A este respecto en una sociedad absolutamente de masas y no de público (he allí, a mi entender, el meollo del asunto que trataste anteriormente) en que la proporción de quienes opinan y quienes reciben la opinión es tan dispar como en la nuestra, y en donde los medios claramente no son reflejo de la sociedad de los que los consumen (O.k. no es una condición obligatoria). Invito a hacer la prueba de preguntar cuantas personas se reflejan en medios como la televisión, la web o los diarios, siempre y cuando no sea en la crónica roja.

Por todo lo anterior, a mi entender el blog permite, no importando su contenido (que puede transitar por lo temas que tu mencionaste) reflejar en parte, una gran cantidad de personas que frente a otros medios es masa. Involucrada en el blog se transforma en público. ¿Cuál puede ser la crítica?, lo elitista que puede significar el acceso a un computador y al servicio de internet. Creo, eso si, que es una crítica pasajera en la medida que este acceso en un tiempo más va a ser tan masivo como la televisión y de ahí la importancia de los logros obtenidos hasta ahora.

Otra ventaja del blog radica en que en un mundo y sociedades internamente tan diversas en sus visiones, objetivos, metas e intereses, ente medios “masivos” esta multiplicidad es imposible ser tratada, en cambio el infinito número de posibilidades del blog cubre perfectamente la demanda de expresión.
Sin perjuicio de todo lo anteriormente expuesto, creo que hay que hacer hincapié en los blogs con temas de crítica y actualidad. Yo creo que sí se puede hacer periodismo ciudadano, de hecho hay que hacerlo. Es una necesidad propia del encapsulamiento de la opinión en una sociedad de masas, con tan bajos índices en logros educativos. Hay que fomentar el debate y el cuestionamiento de la realidad que nos rodea. Es una necesidad que cada vez se nos va a hacer más urgente y los medios para realizarla van a crecer en número.

Ojo se viene la televisión digital en que con pocos recursos podremos tener una especie de canal web de televisión ¡imagínate las posibilidades más allá de la lógica de Wayne wordl’s! Por otro lado el periodismo ciudadano ya tiene su espacio y “Oh my news!” un diario de Corea del sur, íntimamente relacionado con el mundo de los blogs, ha impulsado a nivel mundial esta práctica. Ojo te pagan…poco… pero pagan. Hagan el ejercicio, como puso Roberto en los comments, se SENTIRÁN MEJOR.


Freddy